Portabilidad Financiera

Un nuevo proyecto que busca facilitar el proceso de cambio de una institución financiera a otra, que ofrezca mejores condiciones al cliente.

La iniciativa tiene como objetivo la contratación de productos o servicios financieros con una nueva entidad y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con la anterior institución. Esta nueva ley de Portabilidad Financiera facilitará el refinanciamiento de varios tipos de crédito, además ayudará a simplificar el proceso, disminuyendo el costo y número de trámites asociados a algún crédito.

Objetivo

La ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera. Se trata de facilitar que tanto personas como micro y pequeñas empresas, se cambien por conveniencia de un proveedor de servicios financieros a otro proveedor, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.

Esta ley viene a dar un importante alivio a personas naturales y micro y pequeñas empresas que tienen contratados créditos en el sistema financiero:

  • Este proyecto facilitará el refinanciamiento de todo tipo de crédito, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de Chile a raíz de sus deudas. Esto tiene el potencial de aliviar el presupuesto de las familias endeudadas, que hoy destinan en promedio un 25% de sus ingresos mensuales para cubrirlos.
  • Disminuirá el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento. Por ejemplo, para refinanciamientos de créditos hipotecarios disminuirán en 60%; para un crédito de 1000 UF el costo actual de refinanciar es de $700.000. Ese costo pasará a ser aproximadamente de $280.000, obteniendo un ahorro de más de $400.000. Mientras que los tiempos se disminuyen en 40%, ahorrándose aproximadamente 30 días menos. 
  • Este proyecto disminuirá también los costos de financiamiento para micro y pequeñas empresas, lo que les permitirá expandir su producción, y contribuir al crecimiento económico y a la creación de más puestos de trabajo.

Modalidades de Portabilidad

Recordemos que un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros. Además, el proceso de portabilidad financiera podrá hacerse tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.

La portabilidad se desarrolla en torno a dos modalidades, las cuales se diferencian entre sí por las garantías que la acompañan. Las modalidades son:

  • Portabilidad sin subrogación: El cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y se pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes con el proveedor inicial. Se extinguen en consecuencia todas las garantías o cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.
  • Portabilidad con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantenía con un proveedor inicial. Se produce con ello una sustitución del crédito (subrogación). En esta modalidad, las garantías o cauciones reales subsistirán en el nuevo crédito, sin que sea necesario cancelarlas.

Operatoria de la modalidad de portabilidad con subrogación

La portabilidad financiera con subrogación (reemplazo del crédito) operará siempre cuando ocurran las siguientes situaciones:

  • Un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad ajustada a la ley.
  • Ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y el reemplazo de un crédito inicial y especifica el crédito de que se trata.
  • El nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito nuevo.

La subrogación operará cuando el crédito inicial se extinga por el solo pago de este a través del nuevo crédito. El plazo para el pago queda definido en el reglamento de la ley, pero no puede ser superior a seis días hábiles bancarios.

Inicio del proceso

Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor. Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia.

El plazo para entregar dicho documento es de cinco días, y debe contener toda la información sobre el producto o servicio. Entre otra, la información relevante es: Plazos, valor total, tipo de interés y tasa de interés, monto del crédito, y valor total que se debe pagar para ponerle término.

La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar en caso de aceptar la oferta.

Además, la oferta del nuevo proveedor financiero debe ofrecer al cliente por escrito, al menos lo siguiente:

  • La especificación de él o los productos o servicios financieros que se ofrecen, junto con los detalles de la oferta, como costo total del crédito y plazos.
  • La especificación de él o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial.
  • Debe indicar los montos y aclarar los fondos que se requieren para dar el mandato de término, si procede.

Aceptación de la Oferta de Portabilidad

El cliente que acepte la oferta de portabilidad de la entidad en la que hizo la consulta, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia, esto es, aquella que señale el proveedor, que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde que se haya emitido.

Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor, que lo facultará para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente ante el proveedor del crédito original.

Los productos deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.

Desistimiento de la oferta:

El cliente puede desistirse de tomar la oferta hecha por el nuevo proveedor financiero. Sin embargo, sólo podrá hacerlo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados.

Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.

Cumplimiento del mandato de término de los productos con proveedor anterior

El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando este, en nombre y representación del cliente, cuando ocurran las siguientes acciones:

  • Nuevo proveedor pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
  • Nuevo proveedor requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.

Si hubiera saldos a favor del cliente se le deberán entregar en plazo máximo de tres días hábiles bancarios.

Los productos que se pueden portar

En general, todos los productos financieros serán objetos de portabilidad. En el caso de los créditos hipotecarios, existirán condiciones especiales. Se podrán cambiar de proveedor financiero:

  • Crédito Hipotecario
  • Cuenta vista
  • Chequera electrónica
  • Línea de crédito
  • Tarjetas de crédito y débito
  • Créditos de consumo
  • Créditos automotrices

Instituciones participantes en la Portabilidad:

Participan en la aplicación de esta nueva normativa las siguientes instituciones del sistema financiero:

  • Los bancos
  • Compañías de seguros
  • Los agentes administradores de mutuos hipotecarios,
  • Las cajas de compensación de asignación familiar,
  • Las cooperativas de ahorro y crédito
  • Todas las instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, siempre y cuando dichas instituciones tengan un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero.